La reforma que modificó el artículo 6 constitucional no solo altera el marco legal de acceso a la información, sino que reconfigura de manera sustancial la arquitectura institucional que garantizaba este derecho. La extinción del Sistema Nacional de Transparencia y del INAI y la creación de nuevas leyes secundarias, recientemente aprobadas por el Senado, marcan un giro que, a juicio de expertos, puede constituir un retroceso significativo en materia de transparencia.
Limitación De La Excepción A La Reserva De Información
Una de las modificaciones más controvertidas es la introducción de la figura de “casos de corrupción acreditados” como excepción a la reserva de información. En el marco jurídico vigente, cualquier información vinculada a actos de corrupción podía ser consultada sin necesidad de acreditar formalmente la existencia de la conducta. La reforma, en cambio, exige que solo se pueda acceder a la documentación cuando una autoridad competente determine que el caso de corrupción está acreditado o haya recaído una sanción firme.
Esta modificación introduce un filtro previo que restringe el acceso a información crítica mientras los casos se encuentran en trámite, lo que podría mantener bajo reserva documentación relevante sobre presuntos actos de corrupción.
Confidencialidad De Denuncias En Trámite
Además, la reforma establece que será confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias o procedimientos administrativos en curso o que no hayan concluido con sanción firme. Esto limita el derecho ciudadano de conocer denuncias en proceso contra servidores públicos o particulares, dificultando la rendición de cuentas en tiempo real y afectando la fiscalización social de actos de corrupción.
Contraste Con La Doctrina De La Suprema Corte
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el INAI podía conceder acceso a la información de manera prima facie, sin prejuzgar la responsabilidad de los involucrados. Esta doctrina ha permitido conocer casos como Odebrecht, Emilio Lozoya y la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, incluso cuando las investigaciones estaban en curso.
Con la reforma, la figura de “casos de corrupción acreditados” introduce una limitación injustificada, pues condiciona el acceso a la determinación final de la autoridad, impidiendo la fiscalización temprana que caracteriza al sistema actual.
Impacto Práctico: Casos Emblemáticos
Bajo la nueva legislación, casos que fueron develados gracias al periodismo de investigación y la sociedad civil —como Altos Hornos, Segalmex o el Tren Maya— podrían haber permanecido inaccesibles hasta que los procedimientos llegaran a una resolución firme. Esto no solo reduce la transparencia, sino que también debilita la capacidad de la ciudadanía para vigilar la actuación de los servidores públicos en tiempo real.
Conclusión
La reforma del artículo 6 constitucional, junto con la nueva legislación secundaria, representa un retroceso en el acceso a la información. Al condicionar la divulgación de casos de corrupción a su acreditación formal, limita la transparencia, debilita la función de las autoridades garantes y reduce la fiscalización ciudadana. La Cámara de Diputados aún tiene la oportunidad de modificar el dictamen y preservar el derecho de acceso a la información como sucede actualmente en la legislación vigente.
Gabriel Espinoza Ibarra es especialista en acceso a la información pública y protección de datos personales.



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